Foodwatch c. Amazon, una sentencia interesante

Por Ernesto Liceda,
profesor de Derecho Informático y Delitos Informáticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP

Ernesto Liceda
Ernesto Liceda

Desde hace cierto tiempo nos acostumbramos a que el factor tecnológico determine la existencia de un derecho. No hace falta buscar demasiado para encontrarnos con argumentos del estilo de “el logaritmo no lo permite”, “no nos es posible llevar a cabo tal control”, “el sistema es automático, no lo controlamos nosotros” y muchos etcétera. Esta situación la podemos vincular al comercio electrónico, entre otras cosas porque uno de los bienes que circula es la información (véase el acuerdo sobre comercio electrónico del Mercosur recientemente aprobado y, por cierto, no exento de críticas). Recientemente, en términos jurídicos al menos, la justicia alemana le cerró la puerta a, por lo menos, algunos de los argumentos antes citados. Paso a comentar algunas particularidades del caso, Foodwatch e.V. vs. Amazon EU S.A.R.L.

Foodwatch es una asociación de defensa del consumidor que acciona contra el servicio Amazon Fresh (de Amazon EU SA.R.L.), por incumplimiento del Reg. de Ejec. (UE) 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg. (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El reglamento 543/2011 obliga a los vendedores de frutas y hortalizas a informar concretamente el país de origen de los productos que ofrecen. Y en lo que nos atañe se demanda a Amazon Fresh por no cumplir con ese punto. A modo de ejemplo, en lugar de informar que ciertos limones vendidos en su tienda online procedían de Argentina, informaba una larga lista de posibles procedencias de dichos limones. Esto, entre otras cuestiones, genera una clara diferencia entre el mercado de frutas y hortalizas online con el de los supermercados u otros puntos de venta fuera de línea.

Ante la demanda, Amazon se defiende planteando: “la indicación de un solo país de origen no es posible en el comercio de alimentos en línea y no es satisfecha por un único minorista de alimentos en línea”.  También que en realidad no hay un engaño al consumidor puesto que se informan todos los posibles orígenes del producto y es aceptado. Por otra parte, alega que no se pueden cumplir los requisitos para la indicación de un único país de origen.  Este modelo y volumen de negocios no sólo impediría  predeterminar el país de origen del producto, sino también derivaría en una gran cantidad de alimentos desechados.

Ante esto el tribunal funda la condena a Amazon Fresh en primer lugar que en el contrato a distancia de este tipo de productos la indicación del país de origen debe existir antes de su celebración. Y antes de establecer las penas contra Amazon, el Tribunal del Distrito de Múnich realiza lo que podrá ser el argumento central de la sentencia y que, entiendo, debería ser tenido en cuenta por los juzgados nacionales. “Si un modelo de negocio determinado no garantiza el cumplimiento de las regulaciones de la UE, este modelo de negocio debe cambiarse. No es el modelo de negocio el que determina la validez de las normas de la UE, sino las normas de la UE que determinan la permisibilidad de un modelo de negocio”.