Internet de las cosas y Derecho

La internet de las cosas plantea no pocos desafíos para el derecho desde múltiples perspectivas, ya sea desde el derecho civil (protección de la dignidad, responsabilidad, deber de prevención, etc.) desde lo penal (afectaciones a los bienes jurídicos tutelados tales como el honor, la privacidad), desde los derechos humanos, desde lo laboral, en definitiva, desde todas las ramas existentes del derecho.

Por ello, al momento de trabajar con estas cuestiones es preciso detenernos a analizar, no cada cosa en particular (la heladera, la televisión, etc) sino aquello que tienen en común los distintos dispositivos a fin de trabajar un sistema regulatorio único y general, pero que, al mismo tiempo, no pierda de vista la existencia de diferencias. En este sentido podemos plantear como problemas comunes a todos los dispositivos y que podrían ser resueltos de forma similar los siguientes: Jurisdicción (y prórroga de jurisdicción), particularmente en los dispositivos adquiridos por las micro, pequeñas y medianas empresas que pudieran no quedar contempladas en el sistema de defensa del usuario y el consumidor.

Por otra parte, todo lo relativo a la seguridad de la información, ya sea desde la información sobre el tema dirigida al usuario/consumidor que debería acompañar a un determinado producto IoT, como el establecimiento de un piso mínimo de seguridad en el manejo de la información por parte de las empresas que intervienen en el manejo de dichos datos y de la seguridad desde el diseño y mantenimiento del dispositivo. En este sentido hay que tener en cuenta que los dispositivos IoT no cuentan con una actualización permanente de su software.

Es obvio que el siguiente punto a tratar en forma conjunta es lo relativo a la protección de datos personales, sea desde una perspectiva económica como del respeto al derecho a la dignidad de las personas. En este sentido (y en unos cuantos más) sería por demás deseable una actualización del la ley 25.326 para que sea más acorde al Código Civil y Comercial y contemple las evoluciones en la materia que se han ido dando desde el año de su sanción.

Por último, (en lo que respecta a este artículo, no así al análisis global) sería muy interesante un análisis profundo de los sistemas de responsabilidad que debieran acompañar a los productos bajo análisis. La pluralidad de actores intervinientes, la enorme red de objetos físicos conectados, los servicios de almacenamiento de información, el enorme volumen de datos que se genera con estos dispositivos sumados al big data impone revisar los sistemas de responsabilidad existentes. Así como prácticamente todo el sistema legal vinculado a la temática.

Va siendo el tiempo de que nuestro país cuente con una ley general de la información que centralice los conceptos, principios rectores y soluciones legales para todos estos cambios sociales, económicos, políticos y tecnológicos.

Ernesto Liceda
Ernesto Liceda

Por Ernesto Liceda