La tecnología GIS y las funciones sociales de la propiedad

Por Ernesto Liceda,
profesor de Derecho Informático y Delitos Informáticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP

Ernesto Liceda
Ernesto Liceda

“Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.” Esa frase es el inciso primero del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José. Tal vez no sea la forma más común de comenzar un artículo en una revista sobre tecnología, pero espero que el lector, al llegar al final de esta columna, entienda el motivo.

En primer lugar, antes de avanzar con algunas posibles implicancias legales de la tecnología en sí, debo explicar un poco el título. El uso del plural en cuanto a “las funciones sociales” se debe a los muchos factores que pueden verse afectados (positiva o negativamente) tanto en lo que respecta a la sociedad como al territorio donde se va a llevar adelante una determinada política pública o un emprendimiento privado. En este sentido la tecnología GIS nos puede ayudar a prever entre otros y sólo a modo de ejemplo el impacto ecológico, el impacto ambiental, el impacto socio-económico, etc. En el contexto en el que nos toca vivir, el uso de esta tecnología por parte del Estado en materia de salud puede ayudar a elegir cuáles serían las mejores ubicaciones para la instalación de centros sanitarios, maximizando el impacto de dicha acción, entre otras decisiones.

Pero volviendo al aspecto legal, los sistemas de información geográfica pueden permitir la aplicación de tasas impositivas que tengan en cuenta no sólo el valor económico de un inmueble o una unidad productiva sino también su impacto en la zona de influencia. Empleo que genera, nivel de perjuicio que produce en el medio ambiente y la posibilidad de generar incentivos para el cambio de sistemas de producción. Es interesante, en este sentido, traer a colación lo planteado por el Dr. Leonardo Fabio Pastorino en su trabajo “De la concepción liberal de la propiedad privada inmueble, a la función social y a la función ecológica”. Dicho autor, en particular sobre la función ecológica de la propiedad, explica que la misma “se funda en el reconocimiento de que los bienes deben ser utilizados en modo de respetar la capacidad de carga de los ecosistemas y recursos…”  

Estos sistemas pueden colaborar fuertemente en la aplicación real de los Derechos Humanos consagrados en nuestro bloque constitucional: el acceso a una vivienda digna, determinando el mejor lugar donde puedan llevarse a cabo la construcción de los barrios con accesos a los servicios; a la educación construyendo escuelas donde efectivamente tengan el mayor impacto o, entre muchos otros, a la salud.