Computación en la nube, el Estado y la jurisdicción

Ernesto Liceda
Ernesto Liceda

Nadie niega los beneficios que pueden derivarse del uso de la computación en la nube en sus distintos modelos (SaaS-PaaS-IaaS). El acceso a datos desde cualquier lugar con conexión a Internet, recibir un software permanentemente actualizado y contratar un servicio de almacenamiento escalable, entre muchos otros.

No obstante, es pertinente advertir sobre esta nueva tecnología en cuanto a su contratación, fundamentalmente, desde el Estado. Parte de la definición del NIST del 2011 dice que la computación en la nube “es un modelo que permite el acceso ubicuo, conveniente y bajo demanda de red…”. Y es importante concentrarse en la cuestión de la ubicuidad, entendida como “la capacidad y posibilidad de cualquier agente de conectarse con cualquier otro también conectado a la red, desde cualquier punto geográfico y/o satelital en que éstos se encuentren”, según sostiene el abogado José María Lezcano.

Imaginemos que un Estado “X” contrata a una empresa con domicilio en el país “Y”; y el servicio de almacenamiento de datos (que pueden incluir datos personales tanto de los administrados como de los recursos humanos que trabajan en el gobierno) tiene su servidores alojados en el país “Z”. Sucede, entonces, que los mismos datos podrían estar sujetos a tres jurisdicciones distintas con regímenes legales diferentes. 

Vale entonces, tener en cuenta lo que aconseja la Agencia Española de Protección de Datos Personales, en su Guía para clientes que contraten servicios de Cloud computing: “autoridades competentes de terceros países en los que se traten datos personales en el marco de los servicios de cloud computing podrían solicitar y acceder a la información de la que las Administraciones públicas son responsables, en algunos casos, sin que se le informe de esta circunstancia”. Esto plantea serios riesgos a la soberanía nacional sobre la información. En nuestro país, tal vez sea el momento de mejorar y fortalecer empresas como ARSAT, sin perder de vista los inconvenientes que tuvo Francia con su proyecto Andromède.

por Ernesto Liceda
Profesor de Derecho Informático y Delitos Informáticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP