Fintech, entre la inclusión financiera y el cibercrimen

Por Ernesto Liceda,
profesor de Derecho Informático y Delitos Informáticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP

Ernesto Liceda
Ernesto Liceda

Las llamadas fintech son, conforme la Cámara Argentina de Fintech, “empresas de origen digital cuya actividad principal es brindar servicios financieros mediante el uso de la tecnología” y pueden dividirse en 8 tipos principales de servicios (financiamiento colectivo, insurtech, pagos y transferencias, blockchain y criptoactivos, seguridad informática, inversiones, servicios fintech b2b, y préstamos). En el presente artículo pondremos el foco en el servicio vinculado a los préstamos, que es donde parecieran presentarse con mayor frecuencia algunas situaciones reñidas con el marco legal imperante, particularmente el penal.

El 5 de mayo el gobierno nacional denunció a 7 fintech en la justicia penal por delitos de estafas, usura crediticia y violación de datos personales. Si bien es una de las denuncias más resonantes, no es la única. En el delito de estafa, el eje de la cuestión es muy similar a muchos otros casos: al tener un sistema íntegramente digital, y no existe la firma digital masiva, los préstamos realizados por las fintech no requieren la constatación fehaciente del tomador de dichos préstamos. Esto simplifica la actividad, pero también permite que algunos criminales aprovechen la situación para implementar otros “modelos de negocios”.

Ya en febrero pasado el BCRA había prohibido que las fintech cobraran sus créditos por medio de débitos automáticos. Si bien esto complicó el accionar de algunos inescrupulosos, también lo hizo con aquellas fintech que operan legalmente y permiten el acceso al financiamiento para quienes se encuentran fuera del sistema bancario.

Resulta interesante pensar el sistema por el cual las entidades financieras otorgan los créditos a la luz del deber de prevención del daño (art. 1710) establecido en el C.C.y C.  En este sentido es imperativo que se tomen mayores recaudos cuando se otorgan préstamos en forma digital sin contar con medios de identificación fehacientes. De otra manera, incluso los operadores leales podrían ser responsables de los daños ocasionados.

En materia penal la discusión puede ser aún mayor. ¿Qué ocurriría si se tipificara un delito derivado de la negligencia de los operadores financieros, que estableciera la responsabilidad penal de las personas jurídicas (como en el 304 C.P.) o de sus miembros, por no tomar medidas mínimas de seguridad al momento de operar en el mercado? 

El pasado 10 de junio el BCRA publicó un artículo titulado “Inconsistencias y tasas excesivas en fintechs de préstamos” y si bien fue una nota poco agradable para el sector fintech, abordó la falta de información a los consumidores, en especial en lo referido a las tasas y costos de los préstamos, algo que no es compatible con la Ley de Defensa del Usuario y el Consumidor. Las fintech no pueden ser sólo innovadora en la forma en que celebran sus negocios, también deben serlo con la información que brindan, las medidas de seguridad que toman,  la protección de los datos de sus clientes y al respeto de su privacidad.