Todo listo para que la Ley de Economía del Conocimiento esté operativa

Por Carlos Lavigne,
Abogado especialista en el Sector TIC, graduado de la UBA, Magister LLM con orientación en Finanzas y Mercado de Capitales (UTDT), y Posgrado Internacional sobre el Mercado de las Telecomunicaciones (Universidad Austral) e inscripto como articulador de la economía del conocimiento por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Nación

Carlos Lavigne
Carlos Lavigne

El 21 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n° 1034/2020 mediante el cual se reglamentó la Ley de Economía del conocimiento n° 27.506.

Además de poner ejecutiva la norma señalada, mediante el mismo decreto se decidió fijar una alícuota del 0% a la exportación de las prestaciones de servicios.

Esta novedad, por demás atractiva para el Sector TIC, se obtiene a partir de que la empresa quede inscripta en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. Esta eliminación de aranceles, al no ser un beneficio nacido de la propia Ley 27.506, sino de su decreto reglamentario, no discrimina entre la actividad promovida y la no promovida que la empresa realice, por lo cual considero que es aplicable a la totalidad de lo exportado por la empresa; a partir de que ésta quede inscripta.

Lo mismo sucederá con los dos beneficios establecidos en la Ley: las empresas los percibirán desde que queden inscriptas, no desde que se presenten (concretamente el bono de crédito fiscal sobre las contribuciones pagadas por la empresa, se percibirá desde el mes siguiente al de la publicación de la inscripción, y el de ganancias desde el ejercicio siguiente al que la empresa quede inscripta).

Para que esto se logre, previamente las empresas deberán acreditar que al menos el 70% de su facturación total, en los 12 meses anteriores al de la presentación, refleje la actividad promovida que declaren, o sea, cuando se genere por el desarrollo de una actividad promovida informada como actividad principal por la empresa, o por la sumatoria de dos o más de las actividades promocionadas por la ley.

A efectos de considerar la realización de actividad promovida con carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos CLAE (códigos de actividad declarados ante AFIP) listados taxativamente por la Autoridad de Aplicación.

En aquellos casos en los que no pudiera acreditarse la realización de actividad promovida en virtud de su facturación, se considerarán criterios tales como el carácter estratégico de la firma, el porcentaje de personal afectado a la/s actividad/es promovida/s, el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo, la efectiva incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas, la existencia de unidades de desarrollo y/o innovación formales dentro de la organización y la comercialización efectiva de productos y/o servicios nuevos o mejorados que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

Los requisitos

Adicionalmente, las empresas al presentarse deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos con relación a la/s actividad/es promovida/s:

1. Acreditar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o llevar a cabo un proceso de certificación de una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

2. Acreditar la realización de inversiones en actividades de capacitación de sus empleados en relación de dependencia, en temáticas relacionadas directamente con la actividad promovida declarada en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de, al menos, 1% para microempresas, 2% para las PyMEs y 5% para las grandes; o en Investigación y desarrollo en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el 1% para microempresas, 2% para las PyMEs y 3% para las grandes.

3. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o de su desarrollo y aplicación intensiva, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de, al menos, 4%, 10% y 13% según la misma clasificación.

Acreditar y cumplir

El término “reunir” implica acreditar y cumplir los requisitos adicionales que cada empresa elija: deberá demostrarse que se encuentran acreditados durante el transcurso de los meses previos a la presentación. En el caso de calidad se agregó una salvedad que permite que las PyMEs cumplan este requisito: a partir de la fecha de inicio del proceso de calidad que se declare mediante una nota en la presentación misma, la empresa dispondrá de un año de plazo para cumplimentarlo totalmente.

Una vez que la compañía quede inscripta, deberá revalidar cada dos años su situación declarada para mantenerse vigente dentro del régimen y seguir gozando de los beneficios, teniendo particular atención en mantener la nómina de personal declarado, evitando tener bajas salvo por precisas excepciones no imputables a la empresa. El control sobre su nómina, la empresa lo tendrá cada año por parte de la Autoridad de Aplicación.

Por último, las empresas deben tener en cuenta que su presentación es ni más ni menos que una Declaración Jurada, y todo lo que se informe en ella debe suceder realmente, no generar dudas ni contradicciones, ni para obtener su primera inscripción en la Ley, ni para futuras auditorías de control, ni para mantener los beneficios luego de cada revalidación. Es de relevante importancia que las empresas cuenten con el adecuado asesoramiento para lograr todos estos objetivos y gozar plenamente de los beneficios durante todos los años de vigencia de esta Ley.

Por fin la economía del conocimiento se pone en marcha. Todos apostamos al crecimiento y fortalecimiento de este sector fundamental para el desarrollo de nuestro país. Ojalá todos estemos a la altura.